sábado, 16 de mayo de 2015

El Teletrabajo: Lo que todo empleador debe saber.


Una nueva figura laboral se está implementando en Colombia con el propósito de despertar el interés de las empresas, tanto del sector privado como del sector público, con el fin de lograr su implementación dentro del modelo de gestión laboral: El Teletrabajo.
El Teletrabajo se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008, año en el cual fue creada está figura laboral en Colombia, pero tan solo fue reglamentada y regulada en sus aspectos más importantes en el año 2012 mediante el Decreto 884, decreto que estableció las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector público y privado en relación de dependencia.

1.    Modalidades del teletrabajo.
El teletrabajo, según lo establece el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 puede revestir una de las siguientes formas:
Teletrabajador Autónomo: Personas que trabajan siempre por fuera de la oficina, utilizan su propio domicilio para desarrollar su labor y solo acuden a las instalaciones de la empresa en algunas ocasiones.
Teletrabajador Móvil: No tienen un lugar físico establecido de trabajo y su herramienta principal de trabajo son las tecnologías de la información y las comunicaciones en dispositivos móviles.
Teletrabajador Suplementario: Son aquellos trabajadores que laboran dos o tres días de la semana desde su casa y los otros días lo hacen desde su oficina.

Cabe aclarar como se ha dicho anteriormente, que estas modalidades del teletrabajo se pueden implementar tanto en el sector público como en el campo de las empresas privadas, cumpliendo con ciertos requisitos en cada uno de estos ámbitos laborales.

2.    Implementación del teletrabajo en el sector privado.
Para la implementación del teletrabajo en el sector privado, tanto el empleador como el teletrabajador deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
2.1.       La voluntariedad.
Elemento indispensable para el éxito del teletrabajo, tanto el empleador como el futuro teletrabajador pueden solicitar o proponer a la otra parte la implementación de esta modalidad de relación laboral, en donde ambas partes pueden aceptar o rechazar está solicitud sin que esto ocasione la violación de ningún derecho.
2.2.       Acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo.
Aquí se debe hacer una salvedad, ya que existen dos situaciones diferentes a analizar dependiendo la calidad del trabajador que pretenda pasar o iniciar en la modalidad de teletrabajador.
Cuando un trabajador vinculado previamente a una empresa obtiene la calidad de teletrabajador, pasa de ser un trabajador que normalmente desarrollaba sus labores en las instalaciones de la empresa a ser teletrabajador, por lo cual en este caso se procederá a firmar un acuerdo de teletrabajo. Este acuerdo es un documento anexo al contrato de trabajo, en el cual se incorporaran las condiciones especiales las cuales regirán para el teletrabajo, y que según lo establece el artículo 3 del Decreto 884 de 2012, este acuerdo debe contener los requisitos que trae el artículo atrás citado, los del artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y los requisitos del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.
Cuando una empresa contrata por primera vez un teletrabajador, una persona que previamente no tenía ninguna relación laboral con la empresa, se procederá a firmar un contrato de teletrabajo, el cual deberá incluir además de las condiciones especiales del teletrabajo, todos los requisitos propios de un contrato de trabajo establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo, los requisitos del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y los del artículo 3 del Decreto 884 de 2012.
2.3.       El reglamento interno de trabajo.
Los teletrabajadores están sometidos a las mismas normas laborales que se aplican para los trabajadores que acuden todos los días a las instalaciones de la empresa a realizar su labor, con los mismos derechos y obligaciones, a pesar de realizar su labor por fuera de las instalaciones de la empresa, por lo que a estos también se les aplica todo lo relacionado con el reglamento interno de trabajo.
Es así como los empleadores deben modificar el reglamento de la empresa, incorporando un capítulo destinado a establecer las reglas bajo las cuales se llevará a cabo el teletrabajo dentro de la compañía. Los artículos 5 y 8 del Decreto 884 de 2012 establecen los lineamientos a incorporar en el reglamento de trabajo así:
ü  Órgano de coordinación y evaluación del programa de teletrabajo.
ü  Condiciones de acceso a la modalidad de teletrabajo.
ü  La modalidad a implementar por la empresa.
ü  El procedimiento a aplicar ante problemas técnicos y de procedimientos.
ü  La seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos.
ü  El cubrimiento de los gastos por parte del empleador.
ü  Los deberes y derechos de las parte.
ü  Procedimiento para los reclamos.
ü  Auxilio de transporte, horas extras en dominicales y festivos, días de descanso obligatorios.
Es importante resaltar, que en la medida en que el teletrabajador para realizar su labor no demande gastos de transporte o movilidad, no tendrá derecho a obtener el auxilio de transporte.
Los empleadores deben cumplir con la obligación de dar a conocer el reglamento interno a este tipo de trabajadores, de socializarlo, así como cumplir con la obligación de publicarlo en dos (2) lugares visibles de la empresa.
En aras de cumplir a cabalidad con la publicación del reglamento interno de trabajo para que este sea de su entero conocimiento, en lo tocante a los teletrabajadores, para garantizar que la empresa cumpla con esta obligación se recomienda implementar dentro de la página web de su propiedad, un link que permita el acceso al reglamento interno de trabajo para los teletrabajadores, sobre todo en el caso de los que operan bajo la modalidad  de autónomos y móviles.
2.4.       Afiliación a la seguridad social.
Para los teletrabajadores también aplica todo lo relacionado con la afiliación al sistema de seguridad social integral en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, por lo que es obligación del empleador realizar la afiliación y el pago de los aportes a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, así como a una caja de compensación familiar.
De igual forma, el empleador debe coordinar con el área de salud ocupacional y de recursos humanos de la empresa, todo lo relacionado con la seguridad y la salud del teletrabajador.
2.5.       Jornada laboral.
En el acuerdo o contrato de teletrabajo se deberá indicar claramente los días y las horas en las cuales el teletrabajador realizará sus funciones, para tener claridad sobre el cumplimiento de su jornada laboral, la cual está sujeta  a la máxima legal como cualquier trabajador, y para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de que se presente un accidente de trabajo.
2.6.       Reversibilidad.
El artículo 6 numeral 10 de la Ley 1221 de 2008 establece una facultad para el empleador y un derecho del teletrabajador, la reversibilidad. Es la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa y no continúe más en la modalidad de teletrabajador, en cualquier momento, previa comunicación a la otra parte de esta determinación.
No obstante lo anterior, el empleador y el teletrabajador pueden pactar unos términos mínimos para que solicitar la reversibilidad, en aras de evitar perjuicios económicos para los empleadores que han invertido dinero, tiempo y un esfuerzo considerable para asumir esta modalidad de trabajo.
La reversibilidad no opera cuando se contrata a un teletrabajador por primera vez, ya que solo es un derecho de los trabajadores que previamente tenían una relación laboral con el empleador.

3.    Suministro de herramientas y equipos de trabajo.
Uno de los temas que más inquietudes genera es lo tocante con el suministro de las herramientas de trabajo para el teletrabajador, como equipos informáticos, conexiones, programas y  en lo referente a que parte asumirá el valor de la energía. El artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que el empleador deberá proveer al teletrabajador de las herramientas necesarias para realizar la labor encomendada por él, así como garantizar el mantenimiento de los equipos informáticos, conexiones, programas, valor de la energía y de los desplazamientos necesarios para la realización de las labores del teletrabajador.
Así mismo el empleador deberá informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y de programas informáticos, la legislación que rige actualmente en materia de propiedad intelectual, protección de datos personales, seguridad de la información y las sanciones que acarrearan su incumplimiento.
Son bastante atrayentes los beneficios generados por esta modalidad de trabajo, tanto para los empleadores como para las personas que quieran acceder a la vida laboral mediante la implementación de esta figura.
Los empleadores obtendrán reducción de costos fijos en la planta física, reducción del ausentismo laboral, aumento de la productividad, economía y mejor aprovechamiento  de los tiempos de trabajo, y si enfocan la contratación de población vulnerable se podrán beneficiar de la ley 1429 de 2010 si cumplen con los requisitos de la misma, tomando los aportes del Sena, ICBF y de las cajas de compensación familiar, así como el aporte a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al fondo de garantía de la pensión mínima de estos nuevos empleos, así como descuentos tributarios para efectos de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los teletrabajadores se verán beneficiados  con horarios flexibles, pasaran más tiempo compartiendo con sus familias, serán evaluados por los resultados presentados, mayor facilidad de concentración, autonomía en el desempeño de su cargo, mayor organización y gestión del tiempo.
El teletrabajo será enfocado en darle la posibilidad de  vincularse a la vida laboral a la población más vulnerable como las personas discapacitadas, las madres cabezas de familia, mujeres en etapa de gestación y en la etapa de lactancia posterior a al licencia de maternidad.

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